Una larga estancia por sí sola no basta para un permiso por caso de rigor. Las autoridades examinan en conjunto toda una serie de criterios. Este artículo explica qué es lo que realmente cuenta.

Base jurídica

Los criterios centrales para reconocer un caso personal de extrema gravedad (caso de rigor) figuran en el art. 31 de la Ordenanza relativa a la admisión, la estancia y la actividad lucrativa (VZAE, SR 142.201). Además deben tenerse en cuenta los criterios de integración del art. 58a AIG. La lista de criterios del art. 31 VZAE no es exhaustiva: la autoridad efectúa una valoración global de todas las circunstancias del caso concreto.

El art. 31 VZAE menciona, entre otros: el grado de integración, el respeto del ordenamiento jurídico, la situación familiar, la situación financiera, la duración de la presencia en Suiza, el estado de salud y las posibilidades de reintegración en el Estado de origen.

¿Cuánto cuenta la duración de la estancia?

La duración de la presencia en Suiza no fundamenta por sí sola un caso de rigor. Sin embargo, en la práctica de las autoridades cantonales de migración se suele admitir, a partir de una presencia ininterrumpida de unos diez años, que los vínculos con Suiza pueden haberse vuelto tan estrechos que cabe considerar un caso de rigor, siempre que se cumplan también otros criterios como un comportamiento irreprochable, independencia financiera y buena integración social y profesional. En familias con hijos, este umbral puede ser más bajo, en particular con vistas a la integración de los niños.

Importante: los períodos de estancia puramente ilegal no son tenidos en cuenta por el Tribunal Federal en esta valoración en la misma medida que una estancia con permiso o como solicitante de asilo.

Los criterios más importantes de un vistazo

Particularidad durante un procedimiento de asilo en curso

Quien todavía se encuentra en el procedimiento de asilo ordinario no puede, en principio, presentar durante ese tiempo una solicitud separada por caso de rigor: ello quebraría el principio de exclusividad del procedimiento de asilo del art. 14 párr. 1 AsylG. Para solicitantes de asilo rechazados y personas admitidas provisionalmente puede examinarse, tras la conclusión firme del procedimiento de asilo, una solicitud por caso de rigor con base en el art. 14 párr. 2 AsylG o el art. 84 párr. 5 AIG en relación con el art. 30 párr. 1 lit. b AIG.

Competencia y procedimiento

La solicitud debe presentarse ante la autoridad cantonal de migración. Tanto el cantón como la SEM deben dar su aprobación. Además, las autoridades exigen con regularidad la revelación de la identidad, por lo general mediante la presentación de un pasaporte válido o la prueba de los esfuerzos realizados para obtenerlo.

¿Es su situación un caso de rigor?

Examinamos, con arreglo a los criterios del art. 31 VZAE, si merece la pena una solicitud.

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