Quien recibe de la Secretaría de Estado de Migración (SEM) una decisión de asilo denegatoria está bajo presión de tiempo: el plazo de recurso ante el Tribunal Administrativo Federal (TAF) es corto y no se prorroga. Este artículo explica qué plazo rige en su caso concreto y qué pasos siguen y en qué orden.
¿Qué plazo de recurso rige en mi caso?
El plazo determinante se rige por el art. 108 de la Ley de Asilo (AsylG, SR 142.31) y depende del tipo de procedimiento en el que se dictó la decisión:
- 5 días en las decisiones de inadmisión en el marco del procedimiento Dublín
- 7 días en el procedimiento acelerado (centro federal de asilo)
- 30 días en el procedimiento ampliado o en las decisiones sobre el fondo fuera del procedimiento Dublín
¿Qué pasos son necesarios ahora?
1. Examinar con precisión la resolución
De la resolución se desprende qué tipo de procedimiento es y, por tanto, qué plazo rige. En caso de duda conviene una valoración profesional rápida: con un plazo de 5 o 7 días apenas queda tiempo para rodeos.
2. Valorar las posibilidades de éxito
No todos los recursos tienen las mismas posibilidades de éxito. Lo decisivo es si la determinación de los hechos por la SEM o su valoración jurídica son impugnables, por ejemplo por audiencia insuficiente, información obsoleta sobre el país o pruebas no valoradas.
3. Presentar el recurso
El recurso debe presentarse por escrito y motivado ante el Tribunal Administrativo Federal. No hay obligación de actuar con representación: el procedimiento puede llevarse con una representación jurídica de libre elección, con independencia de una inscripción en un registro.
4. Examinar la asistencia jurídica gratuita
Quien carece de medios puede solicitar, junto con el recurso, la asistencia jurídica gratuita y la designación de un representante de oficio. En la mayoría de los recursos contra decisiones denegatorias de asilo, de expulsión y de inadmisión la ley presume la necesidad de dicha asistencia, siempre que el recurso no parezca carente de perspectivas.
¿Qué ocurre si se deja pasar el plazo?
Un recurso presentado fuera de plazo, por regla general, ya no se tramita y la decisión de la SEM adquiere firmeza. La restitución posterior del plazo solo es posible en casos excepcionales estrictos, por ejemplo cuando se acredita un impedimento no imputable. Quien cumpla el plazo por muy poco debería documentar la recepción en el tribunal (matasellos o acuse de recibo electrónico).
Si el plazo de recurso ya ha vencido
Si el plazo ha transcurrido y la decisión es firme, bajo ciertos requisitos sigue abierta la vía de la solicitud de reconsideración según el art. 111b AsylG, por ejemplo ante un cambio relevante de los hechos o de la situación jurídica. Más información en el artículo sobre nuevas pruebas tras una decisión firme.
El plazo corre: ¿qué hacer?
Examinamos con rapidez y sin compromiso su decisión y las posibilidades de éxito de un recurso.
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